SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, alegando que en su calidad de Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia del -antes- Distrito Judicial de La Paz, fue suspendida el 6 de enero 2009, y posteriormente a través del Acuerdo 114/2013 de 15 de mayo, la Sala Plena de Consejo de la Magistratura estableció la restitución de sus funciones, sin embargo, ésta Sala no hizo referencia a los pagos de salarios devengados, por lo que, el 9 de abril de 2015, solicitó restitución de los mismos, reiterando su petición el 24 de abril y 28 de agosto ambos del referido año; habiendo transcurrido más de cinco meses, sin que el pleno del Consejo de la Magistratura emitiera respuesta a sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y,
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis”
- III.3. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo