SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

Wilma Mamani Cruz y Cristina Mamani Aguilar, ambas en calidad de Consejeras de la Magistratura, presentaron informe escrito cursante de fs. 113 a 117 vta. y 186 a 189 vta., respectivamente, señalando lo siguiente: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0032/2015-S3 de 19 de enero, que moduló la SCP 0137/2013, estableciendo que: “no dará lugar a la revisión calidad de cosa juzgada ni de la revisión de actos realizados con la norma que se presumía su constitucional, establecido que la sentencia constitucionales no tiene efectos retroactivos y su aplicación son efectos ex nunc [desde ahora)] por consiguientes los actos administrativos son irreversibles en atención a la presunción de constitucionalidad prevista por el art. 4 del código procesal”(sic); por lo que no se puede establecer que los consejeros anteriores y los actuales, procedieron a la suspensión de funciones sin goce de haberes de la servidora jurisdiccional hoy accionante por disposición expresa de los arts. 188.I.4 de la LOJ y 392 del CPP, normativa que en ese momento era constitucional; y, b) Efectivamente existen solicitudes de restitución de derechos laborales, pago de salarios y otros de la accionante al Consejo de la Magistratura como parte del Órgano Judicial, sin embargo, las mismas han sido respondidas en forma oportuna, legal e inmediata, -como la accionante refiere en su memorial- a través de notas remitidas por la Secretaria General del Pleno del Consejo de la Magistratura, con fundamentos establecidos en los informe jurídicos.