Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia fue programada para el 26 de octubre de 2015, sin embargo, la parte accionante a través de memorial de 23 del mes y año referidos, solicitó su suspensión a efecto de la citación de las autoridades demandadas en razón a la distancia, llevándose a cabo el 30 de dicho mes y año, siendo nuevamente suspendida debido a la incomparecencia de uno de los Vocales por motivos de salud, realizándose recién el 20 de noviembre de 2015, según consta en acta cursante de fs. 214 a 215 vta., en presencia de la parte accionante asistido a través de su abogado y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y,
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis”
- III.3. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo