SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El entonces Consejo de la Judicatura el 6 de enero de 2009, dispuso la suspensión de sus funciones sin goce de haberes como Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, debido a una acusación formal en su contra, la misma que fue anulada hasta los actos preparatorios, procediendo a solicitar su restitución, sin embargo, el Pleno del hoy Consejo de la Magistratura en respuesta a la petición formulada emitió la Resolución 114/2012 de 11 de octubre, rechazando su petición de restitución y emergente de otra imputación procedieron nuevamente a suspenderla sin goce de haberes a través de la Resolución 101/2012 de 28 de septiembre.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, declarando inconstitucional la última parte del art. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el art. 183.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normas sobre las cuales se basaron para su suspensión a simple imputación, es por ello, mediante Acuerdo 114/2013 de 15 de mayo, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en aplicación a la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, dispuso la restitución de funciones de vocales, jueces y funcionarios de apoyo judicial que hubieran sido suspendidos como emergencia de una imputación formal.

Empero, del Acuerdo señalado el Pleno del citado Consejo, de forma malintencionada rehuyó cumplir su obligación y función respecto a la instrucción de pago devengados a los jueces suspendidos del país, disponiendo sin fundamento alguno la remisión de antecedentes a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial, en razón a lo dispuesto por el art. 226 de la LOJ, sin disponer el pago de sueldos devengados.

En base a ello, efectuó peticiones de pago de haberes devengados desde el 9 de abril de 2015, reiteradas el 24 de abril y 28 de agosto del mencionado año, sin embargo, señala que la Secretaria Permanente del Consejo de la Magistratura, Karen América Carrasco Zurita le hizo llegar el CITE OF.SP-CM 452/2015, poniendo en conocimiento el Informe Legal-U.N.A.J/CM 118/2015 y el CITE OF.SP-CM 617/2015 con el Informe Legal-U.N.A.J/CM 149/2015, usurpando funciones, a la fecha han pasado más de cinco meses sin tener respuesta por parte del Pleno del Consejo de la Magistratura, peticiones que fueron efectuadas amparadas en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 16 incs. a) y h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).