SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3.  De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas

Al respecto, se tiene a bien citar la SC 2755/2010-R de 10 de diciembre, que señaló: “Ahora, se debe recordar a los funcionarios públicos y en especial a las autoridades públicas, los principios establecidos en el art. 4 de la LPA, en especial sobre aquellos que fueron establecidos en dicha norma para precautelar la relación entre la administración pública y los administrados, tales como los incs. a), c), e), f), h), j), k), l), p), entre otros. 

De lo señalado, se evidencia que en el caso concreto como en muchos otros, al hacer traslado a la autoridad administrativa un informe jurídico como una supuesta respuesta y de conformidad con la SC 0425/2003-R de 2 de abril, que es modulada por esta Sentencia Constitucional, se señalaba que el informe legal no era considerado como una resolución firme, y se exigía que sea dictada por la autoridad competente. Sin embargo, se evidencia que, a pesar de haberse emitido dicha jurisprudencia, las autoridades públicas responsables de emitir las resoluciones firmes en respuesta de las solicitudes de los accionados, hasta la fecha, 'siguen realizando las mismas prácticas contrarias a la ley, trasladando como respuestas informes legales', de esta forma, dejando en indefensión al administrado, vulnerando los principios de economía, simplicidad y celeridad, porque con dichas prácticas, los administradores públicos obligaban a que los afectados, que vuelvan a reiterar solicitudes para que en vez de que se les notifique o se les ponga en conocimiento informes legales, se les otorgue una 'resolución firme', a pesar de ello, las autoridades de manera irresponsable, simplemente reiteran como respuesta los informes jurídicos puestos en conocimiento anteriormente, hechos que conllevarían a la interposición de un recurso de amparo constitucional, entonces, debemos preguntarnos ¿Dónde quedan los principios establecidos en el art. 4 de la LPA?. 

Así, siendo atribución de éste Tribunal Constitucional, velar por la supremacía de la norma constitucional, y precautelar que se reincidan en actos que vulneran constantemente los derechos fundamentales de las ciudadanas (os) del Estado Plurinacional, y de conformidad con el art. 27 de la CPE, que a la letra dice: 'Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida con los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume de legítimo'. En tal virtud, y haciendo una interpretación de dicha norma y el conjunto de aspectos vinculados al presente caso, debe señalarse que, en caso de que una autoridad administrativa, pretenda dar como respuesta un informe legal que solamente es de carácter informativo y no es vinculante, esta autoridad, 'asume plenamente lo contenido en el mismo, sin que ello implique que los profesionales abogados sean directamente responsables por la opinión vertida en dicho informe', claro está, que tampoco exime a los abogados de las responsabilidades emergentes de su labor”. 

Se puede evidenciar que las autoridades públicas y administrativas, haciendo caso omiso a su deber establecido por la norma de dar respuestas claras y precisas, trasladan por simples notas o cartas a los accionantes los informes legales de los departamentos o asesores jurídicos de dichas instituciones, dejando de esta forma en completa indefensión al solicitante o administrado, toda vez que, de ser contrario a sus intereses, éste no sabe cómo continuar el respectivo procedimiento, porque un informe legal es tan solo una opinión legal y en su caso no vinculante para la toma de decisión de la autoridad, pues éste a pesar de ello, puede emitir criterio distinto bajo su propia responsabilidad; entonces, si las autoridades, haciendo omisión de cumplimiento de la ley, como hasta ahora muchos de ellos han venido realizando al otorgar respuestas firmes y que causen efecto, éstos no pueden deslindar esa responsabilidad, causando incertidumbre al administrado.