Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 056/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Consuelo Silvia Taborga Montan contra Freddy Sanabria Taboada, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Wilber Choque Cruz, todos miembros del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y,
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis”
- III.3. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo