SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que los Consejeros demandados respondan de forma positiva o negativa las peticiones de 9 de abril de igual año, reiteradas el 24 abril y 28 de agosto del referido año, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional anterior ha manifestado que el derecho de petición es un “…derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo asunto objeto de petición…” (sic) asimismo, “…la respuesta para que sea oportuno tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario caso contrario se incurre en vulneración del derecho constitucional fundamental de petición” SC 0272/2005-R 30 de marzo; 2) Asimismo, la                 SC 2755/2010-R de 10 de diciembre, señaló “…ante la solicitud de reincorporación a su fuente laboral, le pusieron en conocimientos los informe jurídicos respectivos como respuestas, dicho acto es utilizado por una gran mayoría de las autoridades públicas; es decir poner en conocimiento de los solicitantes, informes jurídicos como repuestas, a fin de no emitir resoluciones claras tratando de evitar mayores responsabilidades…”; y, 3) Conforme a las Sentencias Constitucionales que anteceden se tiene que en el caso de autos se ha vulnerado el derecho a la petición de la accionante, poniéndole en conocimiento solo informe legales que no han sido elaborados por las autoridades demandadas, no existiendo respuesta afirmativa o negativa.