SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis”
En similar sentido, la SCP 1831/2012 de 12 de octubre, concluyó que, el derecho de petición: “…se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información. Consiguientemente y considerando que el derecho de petición constituye un derecho civil que reviste la dignidad humana, no es permisible en un Estado de Derecho, la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diversa índole, rehúse conocer o recibir la presentación de una petición, o no la atienda de manera clara y congruente, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis” (negrillas añadidas).
Razonamientos jurisprudenciales que permiten establecer que, la autoridad o entidad pública, a quien un particular o servidor público acude a objeto de realizar una solicitud, debe responderla de manera pronta, oportuna y motivada, sea positiva o negativamente a sus intereses; debiendo asegurarse que el peticionante asuma conocimiento real de la contestación escrita, otorgando en ese marco certeza al administrado o servidor público, en relación a la posición institucional requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y,
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis”
- III.3. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo