SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

César Portocarrero Cuevas, Juez del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El ahora accionante acostumbra plantear acciones de libertad que no condicen con la ley, en franco abuso del derecho, por cuanto no requiere estar asesorado por asistencia técnica, planteándolas a su criterio personal; en el caso concreto, pide se ordene que en el plazo de cuarenta y ocho horas se verifique sobre la veracidad de la tasación ofrecida, supuestamente porque el art. 244 del CPP, no indica que se corra en trasladado; sin embargo, al haber pedido el imputado de acuerdo a la citada norma, se acepte por fianza las joyas tasadas, presentando certificación de tasación de las mismas, su persona decretó en conocimiento del Ministerio Público y la acusación particular, respecto al cual, además presentó recurso de reposición manifestando que no corresponde y que se reponga dicha determinación nombrándose en su lugar un depositario de las joyas ofrecidas como sustitución del monto que le fue imposible conseguir; la que determinó rechazar; y, 2) El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos o resoluciones ilegales o indebidas emitidas por servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja o amenacen restringir o suprimir sus derechos; y, según el accionante, supuestamente al no aceptarse las joyas, se estaría suprimiendo sus derechos invocados al interpretarse erróneamente el art. 244 del CPP, lo que se adecuaría a un análisis técnico-jurídico en el marco de dicha acción de defensa, no así vía acción de libertad; por lo que, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se deniegue la tutela solicitada, al no haber acreditado el accionante con documentación alguna que su vida estuviese en peligro, tampoco ilegalmente detenido o perseguido.