SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

III.1.  Sobre la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento

Respecto a la imposición y cumplimiento de las medidas alternativas a la detención preventiva, la SCP 0285/2013 de 13 de marzo, determinó que: “El art. 23.I de la CPE, establece: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales’.

Asimismo, y de acuerdo con el contexto constitucional, el art. 240 del CPP, señala: ‘Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: (…) Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente.