SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, alegando que a pesar de haber sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre estas una fianza económica de Bs200 000.-, el Juez demandado, aplicando un procedimiento no determinado por el Código de Procedimiento Penal, dilatoria e indebidamente a través de proveído de 12 de noviembre de 2015, corrió en traslado a la parte contraria su memorial de ofrecimiento y tasación de joyas para oblar la fianza que le fue impuesta; sin considerar que conforme a lo dispuesto en el art. 244 del CPP, debió resolverlo efectuando la verificación de la tasación presentada; asimismo, la autoridad judicial demandada, omitió observar que las diligencias de notificación fuesen realizadas hasta el 23 de igual mes y año, día anterior a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ocasionando su procesamiento indebido y retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento
- Las medidas sustitutivas impuestas para cada proceso en concreto deben ser de cumplimiento obligatorio, toda vez que el carácter imperativo de la norma citada, obliga al cautelado o procesado, para que las cumpla a cabalidad, bajo sanción de revocarse éstas e imponerse la detención preventiva, en casos que la misma sea procedente’”
- III.2. Sobre la fianza real y su naturaleza jurídica
- Por su parte, el art. 244°.- (Fianza real) del CPP, señala que: ‘La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero.
- tiene la finalidad de asegurar que el imputado o el procesado cumplirán las obligaciones impuestas y las órdenes del Juez o Tribunal y de esta forma asegurar los fines del proceso penal y la eficacia de la persecución penal
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal, constituyéndose en una herramienta necesaria para auxiliar al Ministerio Público, cuando no corresponde la detención preventiva. Sin embargo, a la luz de los valores y principios de la Constitución que irradian en nuestro ordenamiento jurídico, en el marco previsto por los arts. 7 y 221 del CPP, su aplicación deberá efectuarse con criterio restrictivo y cumpliendo con las condiciones de validez legal previstas por las normas procesales respectivas. Empero, una vez aplicada la medida en el marco referido, su cumplimiento es obligatorio para el imputado o procesado a quien se impone ésta medida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo