Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.6.
II.6. Cursa Auto Interlocutorio de 23 de noviembre de 2015; por el cual, la autoridad judicial demandada rechazó la solicitud de fianza real en una tasación de joyas efectuada por el ahora accionante; argumentando que, al no habérsele impuesto ninguna medida sustitutiva de carácter real, e impetrado éste de acuerdo al art. 244 del CPP, se acepte dicha petición; la misma no era acorde a la Resolución 02/2015, menos aún al no haber solicitado sustitución de las medidas impuestas (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y su cumplimiento
- Las medidas sustitutivas impuestas para cada proceso en concreto deben ser de cumplimiento obligatorio, toda vez que el carácter imperativo de la norma citada, obliga al cautelado o procesado, para que las cumpla a cabalidad, bajo sanción de revocarse éstas e imponerse la detención preventiva, en casos que la misma sea procedente’”
- III.2. Sobre la fianza real y su naturaleza jurídica
- Por su parte, el art. 244°.- (Fianza real) del CPP, señala que: ‘La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero.
- tiene la finalidad de asegurar que el imputado o el procesado cumplirán las obligaciones impuestas y las órdenes del Juez o Tribunal y de esta forma asegurar los fines del proceso penal y la eficacia de la persecución penal
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal, constituyéndose en una herramienta necesaria para auxiliar al Ministerio Público, cuando no corresponde la detención preventiva. Sin embargo, a la luz de los valores y principios de la Constitución que irradian en nuestro ordenamiento jurídico, en el marco previsto por los arts. 7 y 221 del CPP, su aplicación deberá efectuarse con criterio restrictivo y cumpliendo con las condiciones de validez legal previstas por las normas procesales respectivas. Empero, una vez aplicada la medida en el marco referido, su cumplimiento es obligatorio para el imputado o procesado a quien se impone ésta medida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo