SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
i)
Finalmente, Margot Flores Lizarazu, Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria, del mismo departamento, por informe cursante a fs. 53 y vta., indicó que: i) El proceso social a instancia de Jorge Enrique Téllez contra la “Empresa Constructora Delgado”, representada por Edwin Delgado Rivas, por el pago de salarios y beneficios sociales, se inició el 3 de septiembre de 2008. Como efecto de la oposición de excepciones por el demandado, se emitió el Auto de 30 de septiembre de 2008, que fue recurrido en apelación, dictándose el Auto de Vista “308/2008” que anula la referida resolución y la Sentencia “48/2008” mediante Auto de Vista “029/2009”, hasta que se resuelvan las excepciones previas interpuestas por el demandado; ii) Retomando el trámite del proceso por Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2014, resolvió dichas excepciones, tramitándose el proceso hasta la Sentencia 30/2014 de 27 de junio, reconociendo derechos y beneficios sociales en la suma de $us48 375.- (cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses), la que fue recurrida en apelación y resuelta por Auto de Vista 586/2014, confirmando la mencionada Sentencia, seguidamente se interpuso recurso de casación que fue declarado infundado, mediante el Auto Supremo 208/2015, encontrándose a la fecha en ejecución de autos; y, iii) La Resolución impugnada a través de la presente acción de defensa, fue dictada conforme a las normas procesales adjetivas y sustantivas de la materia, a las pruebas ofrecidas y producidas dentro del proceso, con sometimiento a la ley, imparcialidad y en resguardo del valor justicia, pidiendo denegar la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo