SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática que se examina, en la que el accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en su componente de una debida fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; conforme a los hechos fácticos debidamente identificados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo necesario precisar que si bien la demanda tutelar fue dirigida a las autoridades que emitieron las resoluciones de primera, segunda instancia y casación en el proceso laboral de origen, en el caso de análisis, el punto central de la demanda tutelar, se halla referido a la carencia de fundamentación y congruencia del Auto Supremo 208/2015 de 23 de julio, cuestionado; por lo que, el estudio de la problemática se ceñirá a verificar si efectivamente, se vulneraron dichos componentes de la garantía del debido proceso.  

Ahora bien, conforme al detalle efectuado en el acápite de Conclusiones de la presente Sentencia, y en esencial del contenido del Auto Supremo mencionado, glosado en la Conclusión II.4, esta Sala advierte, que son evidentes las vulneraciones alegadas por la parte accionante, respecto a la carencia de fundamentación y congruencia del fallo impugnado; decisión que mantuvo en su contenido, la omisión alegada y extrañada por el accionante, conforme se advierte también del memorial a través del cual interpuso el recurso de casación, también descrito en el punto de Conclusiones II.3.

En ese orden, se comprueba que, dictada la Sentencia 30/2014 de 27 de junio, dentro de la demanda laboral o social iniciada por Jorge Enrique Téllez Pino contra el hoy accionante, que declaró probada la misma ordenando la cancelación de la suma de $us48 375.-, por indemnización, desahucio, salarios devengados y vacación; el impetrante de tutela, opuso recurso de apelación, emitiendo al respecto, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia el Auto de Vista 586/2014 de 29 de octubre, confirmando la Sentencia de primera instancia, resolución recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y resuelta mediante el Auto Supremo 208/2015, declarando infundado el referido recurso en la forma y en el fondo.