SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática que se examina, en la que el accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en su componente de una debida fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; conforme a los hechos fácticos debidamente identificados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo necesario precisar que si bien la demanda tutelar fue dirigida a las autoridades que emitieron las resoluciones de primera, segunda instancia y casación en el proceso laboral de origen, en el caso de análisis, el punto central de la demanda tutelar, se halla referido a la carencia de fundamentación y congruencia del Auto Supremo 208/2015 de 23 de julio, cuestionado; por lo que, el estudio de la problemática se ceñirá a verificar si efectivamente, se vulneraron dichos componentes de la garantía del debido proceso.
Ahora bien, conforme al detalle efectuado en el acápite de Conclusiones de la presente Sentencia, y en esencial del contenido del Auto Supremo mencionado, glosado en la Conclusión II.4, esta Sala advierte, que son evidentes las vulneraciones alegadas por la parte accionante, respecto a la carencia de fundamentación y congruencia del fallo impugnado; decisión que mantuvo en su contenido, la omisión alegada y extrañada por el accionante, conforme se advierte también del memorial a través del cual interpuso el recurso de casación, también descrito en el punto de Conclusiones II.3.
En ese orden, se comprueba que, dictada la Sentencia 30/2014 de 27 de junio, dentro de la demanda laboral o social iniciada por Jorge Enrique Téllez Pino contra el hoy accionante, que declaró probada la misma ordenando la cancelación de la suma de $us48 375.-, por indemnización, desahucio, salarios devengados y vacación; el impetrante de tutela, opuso recurso de apelación, emitiendo al respecto, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia el Auto de Vista 586/2014 de 29 de octubre, confirmando la Sentencia de primera instancia, resolución recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y resuelta mediante el Auto Supremo 208/2015, declarando infundado el referido recurso en la forma y en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo