SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En su condición de propietario de la empresa constructora “DELGADO”, conformó la asociación accidental “DELGADO Y ASOCIADOS” con Jorge Enrique Téllez Pino, representante legal de la empresa unipersonal constructora “TELLEZ”, con el 50% para cada socio, a fin de participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) 06/2004, para la Rehabilitación del Sistema de Aducción Cajamarca Tramo I, efectuada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV); relación contractual comercial en la que ambos socios asumieron responsabilidad solidaria de las pérdidas por la actividad comercial y de las ganancias en la misma proporción, establecida en el contrato.

En la demanda laboral interpuesta por Jorge Enrique Téllez Pino, socio corresponsable en la actividad de la asociación accidental, las autoridades demandadas se abstrajeron de esta relación contractual comercial, colocándolo como patrón del otro socio y único responsable de las obligaciones emergentes. Las resoluciones emitidas en primera instancia, apelación y casación, desconocen totalmente su aptitud de socio y similar calidad del demandante laboral, pues no obstante de la corresponsabilidad, disponen el pago de los beneficios sociales de más de $us48 375.- (cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) en favor del otro socio por haber trabajado en la obra, supuestamente como asalariado.

Incoherencias denunciadas en apelación, instancia que confirmó la Sentencia del a quo, Resolución impugnada en casación y resuelta a través del Auto Supremo 208/2015 de 23 de julio, en el que se incurrió en incongruencia omisiva o incongruencia infra petitum, toda vez que en el recurso de casación se denunció, que el Auto de Vista y la Sentencia incurrieron en contradicciones, pues la controversia judicial versaba sobre una relación contractual comercial, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada, en cambio, desconocieron la calidad de socio del demandante que lo vincula a la asociación accidental de la que forma parte y le reconocen derechos laborales con cargo a la sociedad, haciéndolo aparecer como acreedor de esos derechos respecto de su persona.

Otra incongruencia omisiva en la que incurrieron los Magistrados demandados, se dio a partir de lo señalado en el memorial de casación, en relación al error de la Jueza de instancia al no tomar en cuenta las literales que establecen que el demandante reconoció que su trabajo de supervisión era en su condición de socio de la empresa adjudicada, incurriendo así en error de hecho y de derecho, que atribuyeron a la norma inobservada, tampoco se refirieron al hecho del pago de impuesto sólo a su persona y no a ambos como socios corresponsables de las obligaciones de la sociedad comercial de la que forman parte.