SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En su condición de propietario de la empresa constructora “DELGADO”, conformó la asociación accidental “DELGADO Y ASOCIADOS” con Jorge Enrique Téllez Pino, representante legal de la empresa unipersonal constructora “TELLEZ”, con el 50% para cada socio, a fin de participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) 06/2004, para la Rehabilitación del Sistema de Aducción Cajamarca Tramo I, efectuada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV); relación contractual comercial en la que ambos socios asumieron responsabilidad solidaria de las pérdidas por la actividad comercial y de las ganancias en la misma proporción, establecida en el contrato.
En la demanda laboral interpuesta por Jorge Enrique Téllez Pino, socio corresponsable en la actividad de la asociación accidental, las autoridades demandadas se abstrajeron de esta relación contractual comercial, colocándolo como patrón del otro socio y único responsable de las obligaciones emergentes. Las resoluciones emitidas en primera instancia, apelación y casación, desconocen totalmente su aptitud de socio y similar calidad del demandante laboral, pues no obstante de la corresponsabilidad, disponen el pago de los beneficios sociales de más de $us48 375.- (cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) en favor del otro socio por haber trabajado en la obra, supuestamente como asalariado.
Incoherencias denunciadas en apelación, instancia que confirmó la Sentencia del a quo, Resolución impugnada en casación y resuelta a través del Auto Supremo 208/2015 de 23 de julio, en el que se incurrió en incongruencia omisiva o incongruencia infra petitum, toda vez que en el recurso de casación se denunció, que el Auto de Vista y la Sentencia incurrieron en contradicciones, pues la controversia judicial versaba sobre una relación contractual comercial, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada, en cambio, desconocieron la calidad de socio del demandante que lo vincula a la asociación accidental de la que forma parte y le reconocen derechos laborales con cargo a la sociedad, haciéndolo aparecer como acreedor de esos derechos respecto de su persona.
Otra incongruencia omisiva en la que incurrieron los Magistrados demandados, se dio a partir de lo señalado en el memorial de casación, en relación al error de la Jueza de instancia al no tomar en cuenta las literales que establecen que el demandante reconoció que su trabajo de supervisión era en su condición de socio de la empresa adjudicada, incurriendo así en error de hecho y de derecho, que atribuyeron a la norma inobservada, tampoco se refirieron al hecho del pago de impuesto sólo a su persona y no a ambos como socios corresponsables de las obligaciones de la sociedad comercial de la que forman parte.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo