SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación, impugnando el Auto Vista emitido en segunda instancia, el mismo que entre los puntos que conciernen a la presente acción (puntos 2, 3 y 4), plantearon en síntesis lo siguiente: a) Tanto el Auto de Vista como la Sentencia, desconocen la calidad de socio del demandante dentro de la acción que vincula a la misma sociedad de la que formó parte, y le reconocen derechos laborales con cargo a la sociedad que tiene en su esencia solidaridad ilimitada, cargando el cumplimiento de dicha obligación a uno de los socios, cuando en realidad esas obligaciones le corresponde también al demandante, aspecto éste que no ha sido respondido adecuadamente; y, b) Del mismo modo los jueces de primera y segunda instancia cometieron error de hecho y derecho, al hacer una valoración restrictiva de la prueba aportada pues no tomaron en cuenta la decisión de Jorge Enrique Téllez Pino de no atender el proyecto como superintendente y que lo haría como socio en virtud a que tiene tareas pendientes de su empresa particular, afirmación contenida en el acta existente en obrados, que de manera inequívoca explicita esta decisión (fs. 14 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo