SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.3. Petitorio

El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que la Jueza de primera instancia en forma incongruente dispuso que uno de los socios pague todos los beneficios  sociales del otro, vulnerando el debido proceso, sin explicar por qué solo él tiene que pagar si existe una sociedad, aspecto éste que fue motivo de apelación y los Vocales señalaron que ello ya fue tratado en el Auto 512/2013 de 11 de octubre, Resolución emitida como producto de las excepciones previas planteadas; por cuanto, si bien se puede aceptar que hubo relación obrero patronal, entonces debió explicarse por qué sólo el accionante tendría que cubrir la totalidad del pago; cuestionamiento que tampoco fue resuelto por los Magistrados en casación.

En atención a los informes presentados por las autoridades demandadas, indicó: En cuanto al informe de la Jueza, Margot Flores Lizarazu, nada que decir. En relación a los informes de los Vocales, ellos ratifican lo resuelto en la excepción de impersonería, subsistiendo la confusión referida al tema de fondo relativo al pago de la obligación. No se solicitó en ningún momento que el Tribunal de garantías anule la Sentencia o el Auto de Vista, sino se denuncia el hecho de que las autoridades demandadas no se refirieron, al por qué solamente el accionante tiene que pagar los aproximadamente $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) de beneficios sociales, como si fuera el único ente patronal.