SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.3. Petitorio
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que la Jueza de primera instancia en forma incongruente dispuso que uno de los socios pague todos los beneficios sociales del otro, vulnerando el debido proceso, sin explicar por qué solo él tiene que pagar si existe una sociedad, aspecto éste que fue motivo de apelación y los Vocales señalaron que ello ya fue tratado en el Auto 512/2013 de 11 de octubre, Resolución emitida como producto de las excepciones previas planteadas; por cuanto, si bien se puede aceptar que hubo relación obrero patronal, entonces debió explicarse por qué sólo el accionante tendría que cubrir la totalidad del pago; cuestionamiento que tampoco fue resuelto por los Magistrados en casación.
En atención a los informes presentados por las autoridades demandadas, indicó: En cuanto al informe de la Jueza, Margot Flores Lizarazu, nada que decir. En relación a los informes de los Vocales, ellos ratifican lo resuelto en la excepción de impersonería, subsistiendo la confusión referida al tema de fondo relativo al pago de la obligación. No se solicitó en ningún momento que el Tribunal de garantías anule la Sentencia o el Auto de Vista, sino se denuncia el hecho de que las autoridades demandadas no se refirieron, al por qué solamente el accionante tiene que pagar los aproximadamente $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) de beneficios sociales, como si fuera el único ente patronal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo