SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
1)
Pedro Celestino Canllavi Peñaloza a través de informe cursante de fs. 74 a 75 vta., indicó que: 1) El art. 129 de la CPE, establece que se podrá formular la acción de amparo constitucional siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos presuntamente vulnerados, norma que concuerda con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en ese contexto de la lectura de la demanda constitucional se advierte que la parte accionante formuló denuncia ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, demostrándose que los actos denunciados a través de esta acción tutelar pueden ser conocidos por esa instancia administrativa, la cual tiene la facultad de paralizar las obras que se estuvieran realizando en el predio de los accionantes; 2) Si bien la jurisprudencia constitucional estableció excepciones al principio de subsidiariedad, en el caso de autos no se advierte la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse, más aun cuando los accionantes no precisaron cual o cuales serían aquellos daños inminentes; y, 3) Conforme a la minuta de transferencia de 1 de noviembre de 2014, que se encuentra debidamente reconocida por el notario de fe pública, se acredita que su persona otorgó en calidad de venta el predio donde aparentemente se estaría cometiendo los actos ilegales; razón por la cual, al no haber cometido ninguna vulneración a los derechos de los accionantes, carece de legitimación pasiva para ser demandando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- se concede la tutela provisional únicamente con relación a la paralización de la construcción de la vivienda
- REVOCAR