SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

Pedro Celestino Canllavi Peñaloza a través de informe cursante de fs. 74 a 75 vta., indicó que: 1) El art. 129 de la CPE, establece que se podrá formular la acción de amparo constitucional siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos presuntamente vulnerados, norma que concuerda con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en ese contexto de la lectura de la demanda constitucional se advierte que la parte accionante formuló denuncia ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, demostrándose que los actos denunciados a través de esta acción tutelar pueden ser conocidos por esa instancia administrativa, la cual tiene la facultad de paralizar las obras que se estuvieran realizando en el predio de los accionantes; 2) Si bien la jurisprudencia constitucional estableció excepciones al principio de subsidiariedad, en el caso de autos no se advierte la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse, más aun cuando los accionantes no precisaron cual o cuales serían aquellos daños inminentes; y, 3) Conforme a la minuta de transferencia de 1 de noviembre de 2014, que se encuentra debidamente reconocida por el notario de fe pública, se acredita que su persona otorgó en calidad de venta el predio donde aparentemente se estaría cometiendo los actos ilegales; razón por la cual, al no haber cometido ninguna vulneración a los derechos de los accionantes, carece de legitimación pasiva para ser demandando.