Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que se vulneraron sus derechos a la propiedad, al trabajo, al libre ingreso y salida de su predio; toda vez que, los demandados a través de vías de hecho derrumbaron la pared que dividía el paso propio de los impetrantes de tutela con su predio y procedieron a realizar plantaciones de postes, exacciones y construcción de cimientos y sobre cimientos, sobreponiéndose al paso con un ancho de 1,90 m, como si fuese terreno de su propiedad, hecho que fue objeto de reclamo ante el Departamento de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, instancia que ordenó la paralización de las obras, empero dicha instrucción fue desobedecía por lo demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- se concede la tutela provisional únicamente con relación a la paralización de la construcción de la vivienda
- REVOCAR