Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Cursa Titulo Ejecutoriad PPD-NAL-038326 de 17 de octubre de 2011, a través del cual el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia otorgó la propiedad denominada Comunidad Campesina San José Totorcagua, con una superficie de 0,2685 ha, a Teresa Maldonado Camacho de Coca y José Pompilio Coca Sejas, cuyas colindancias se encuentran detalladas en el plano catastral 03090102069099 elaborado por el INRA, donde se advierte que se encuentra establecido el paso propio que sirve de ingreso y salida de la propiedad de los accionantes a la carretera principal, derecho propietario que ésta registrado en la oficina de DD.RR., bajo el folio real 3.09.1.02.0002768 (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- se concede la tutela provisional únicamente con relación a la paralización de la construcción de la vivienda
- REVOCAR