SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.4.
II.4. A través de informe y certificación de 10 de junio de 2015, Reinaldo Jattaco, Arquitecto del Departamento de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, hizo conocer que habiéndose apersonado los demandados en las oficinas de la Sub alcaldía, las partes en conflicto acordaron solucionar de manera conciliatoria sus diferencias, para lo cual determinaron realizar una inspección in situ, con la finalidad de establecer si existe o no el paso de los accionantes, por lo que una vez realizada la inspección, cotejado con el título ejecutorial PPD-NAL-038326, advirtió que existe el paso con un ancho de 4,90 m, del cual 3 m se encuentra al sud de la medianera del tapial de división que colinda con la propiedad de Sonia Arispe, y 1,90 m al norte que colinda con el predio de Pedro Celestino Canllavi Peñaloza, habiendo dejado las referencias con estacas de madera. En consecuencia, al haberse establecido que existe una desobediencia con las notificaciones de paralización en la construcción, sugirió que previo proceso administrativo y elaboración de informe legal se proceda a la demolición de dichas mejoras (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- se concede la tutela provisional únicamente con relación a la paralización de la construcción de la vivienda
- REVOCAR