SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.4.

II.4. A través de informe y certificación de 10 de junio de 2015, Reinaldo Jattaco, Arquitecto del Departamento de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, hizo conocer que habiéndose apersonado los demandados en las oficinas de la Sub alcaldía, las partes en conflicto acordaron solucionar de manera conciliatoria sus diferencias, para lo cual determinaron realizar una inspección in situ, con la finalidad de establecer si existe o no el paso de los accionantes, por lo que una vez realizada la inspección, cotejado con el título ejecutorial PPD-NAL-038326, advirtió que existe el paso con un ancho de 4,90 m, del cual 3 m se encuentra al sud de la medianera  del tapial de división que colinda con la propiedad de Sonia Arispe, y 1,90 m al norte que colinda con el predio de Pedro Celestino Canllavi Peñaloza, habiendo dejado las referencias con estacas de madera. En consecuencia, al haberse establecido que existe una desobediencia con las notificaciones de paralización en la construcción, sugirió que previo proceso administrativo y elaboración de informe legal se proceda a la demolición de dichas mejoras (fs. 10).