Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Por testimonio de propiedad 2135 de 20 de diciembre de 2005, Lucas Canllavi y Ventura Peñaloza de Canllavi, transfirieron en calidad de compra venta un predio de 2878 m2, ubicado en la zona de Totorcagua a Pedro Celestino Canllavi Peñaloza, encontrándose registrada dicha transferencia en la oficina de DD.RR., con el folio real 3.09.1.01.0018454 (fs. 71 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- se concede la tutela provisional únicamente con relación a la paralización de la construcción de la vivienda
- REVOCAR