SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por título ejecutorial PPD-NAL-038326 de 17 de octubre de 2011, adquirieron la propiedad del predio de 0,2685 ha, el cual se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3091020002768, cuyo código referencial se encuentra en el plano catastral 0309010209099 donde claramente se establece un paso cuyo ancho es de       4,90 m -3m al lado sud y 1,90 m hacia el norte-, el cual sirve de ingreso a la propiedad de los impetrantes de tutela; empero, conforme se advierte de los informes de 10 y 12 de junio de 2015, efectuados por el Jefe del Departamento Urbanismos de la Sub alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, quienes previa medición técnica, hicieron conocer el avasallamiento por vías de hechos del paso aludido, afectándose 1,90 m del paso, toda vez que los demandados derrumbaron la pared que delimitaba el mismo con la propiedad de Sergio Hugo Bellido Montaño, realizando plantaciones de postes, exacciones y construcción de muros.

Ante esa situación interpusieron denuncia ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, entidad que el 14 y 24 de abril de 2015, citó a los demandados quienes se presentaron en la Sub alcaldía y luego de efectuar una inspección sobre los terrenos, acordaron en forma verbal arreglar las diferencias que existía; sin embargo, el acuerdo fue incumplido por los demandados quienes a partir del 9 de junio del citado año, procedieron a ejecutar trabajos de excavación de cimientos en forma arbitraria, violenta y abusiva, ocupando la fracción de terreno constituida en paso como parte de su predio, por lo que se afectó el ingreso y la salida de su propiedad.