SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por título ejecutorial PPD-NAL-038326 de 17 de octubre de 2011, adquirieron la propiedad del predio de 0,2685 ha, el cual se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3091020002768, cuyo código referencial se encuentra en el plano catastral 0309010209099 donde claramente se establece un paso cuyo ancho es de 4,90 m -3m al lado sud y 1,90 m hacia el norte-, el cual sirve de ingreso a la propiedad de los impetrantes de tutela; empero, conforme se advierte de los informes de 10 y 12 de junio de 2015, efectuados por el Jefe del Departamento Urbanismos de la Sub alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, quienes previa medición técnica, hicieron conocer el avasallamiento por vías de hechos del paso aludido, afectándose 1,90 m del paso, toda vez que los demandados derrumbaron la pared que delimitaba el mismo con la propiedad de Sergio Hugo Bellido Montaño, realizando plantaciones de postes, exacciones y construcción de muros.
Ante esa situación interpusieron denuncia ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Paso, entidad que el 14 y 24 de abril de 2015, citó a los demandados quienes se presentaron en la Sub alcaldía y luego de efectuar una inspección sobre los terrenos, acordaron en forma verbal arreglar las diferencias que existía; sin embargo, el acuerdo fue incumplido por los demandados quienes a partir del 9 de junio del citado año, procedieron a ejecutar trabajos de excavación de cimientos en forma arbitraria, violenta y abusiva, ocupando la fracción de terreno constituida en paso como parte de su predio, por lo que se afectó el ingreso y la salida de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- se concede la tutela provisional únicamente con relación a la paralización de la construcción de la vivienda
- REVOCAR