SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos

En este contexto, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez señaló: ‘…está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’.

Razonamiento que emerge de la propia naturaleza jurídica de este mecanismo extraordinario de defensa, a través del cual, se puede examinar y resolver la tutela contra actuaciones u omisiones judiciales, administrativas o de particulares que hayan derivado en vulneración o amenaza de derechos fundamentales; revisión que obedece sobre todo, a la configuración constitucional del amparo, como medio de defensa judicial que las personas pueden ejercer para proteger sus derechos fundamentales; pero que, precisamente a partir de su configuración, se halla dotada de la característica de instrumento inmediato de protección, por lo que su activación, no puede encontrarse indefinidamente librada al arbitrio de las personas, sino que, debe responder a la naturaleza excepcional que la caracteriza, a cuyo efecto se ha establecido un plazo por demás razonable de seis meses.