SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

i)

El accionante considera lesionados sus derechos a ejercer una función pública, a la ciudadanía y al trabajo; toda vez que, a pesar de estar inscrito como candidato a primer concejal suplente para el municipio de Entre Ríos, provincia O’Connor, del departamento de Tarija, por la Agrupación Ciudadana TPT, las autoridades ahora demandadas: i) En cumplimiento de la actividad 35 del Calendario Electoral, el 15 de febrero de 2015, publicaron la segunda lista de candidaturas habilitadas por sustitución en la que de manera extraña no apareció su nombre; ii) Ante esta situación, al haber solicitado se subsane dicha omisión y se publique su candidatura, recibió una respuesta simple y sin fundamento, donde le señalaron que su persona no se encontraba en la lista de candidatos habilitados y que la misma fue publicada en la página web el 28 de marzo del año señalado; y, iii) El 15 de mayo de 2015, cuando nuevamente formuló su reclamo, mediante nota 368/2015, le respondieron que las relaciones jurídicas electorales de los candidatos con las autoridades electorales se formalizan únicamente con los delegados acreditados y posteriormente dichas autoridades demandadas utilizaron el argumento de la preclusión, la misma que no tiene ninguna connotación con su caso porque jamás se le notificó a su persona como a la Agrupación Ciudadana TPT con la Resolución de inhabilitación de candidatura.