SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.1. El principio de inmediatez como presupuesto de la acción de amparo constitucional

La SCP 0176/2015-S3 de 6 de marzo, señala que: “La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo esta acción de defensa el medio idóneo para resguardar los derechos y garantías, cuando estos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades, servidores públicos, como por particulares”.

“I La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.