SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la veneración alegada o de conocido el hecho

Ahora bien de acuerdo a la SCP 0510/2015-S2 de 21 de mayo, en relación al principio de inmediatez, establece que: “…a efectos de determinar la procedencia de la acción de amparo constitucional, ciertos requisitos deben ser cumplidos, los cuales servirán al juzgador constitucional o de garantías -juez o tribunal- para evaluar el fondo del asunto. Estos requisitos, han sido compilados por el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos y de la interpretación de la normativa especial que rige esta acción tutelar, habiéndose establecido como condiciones generales y previas al análisis de fondo de la acción, la verificación de: i) Si la problemática tiene relevancia constitucional; ii) Si se ha observado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y se en mérito a ésta se han agotado todos los recursos o medios -ordinarios o extraordinarios- de defensa de los derechos, excepto cuando se trate de impedir un perjuicio irremediable o que los recursos sean ineficaces en las circunstancias particulares del accionante; y, iii) Si se ha observado el requisito de la inmediatez (es decir, si la acción ha sido formulada dentro de los seis meses establecidos en el ordenamiento jurídico a efectos de su presentación, desde el hecho que originó la vulneración o se tuvo conocimiento de ella).