Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. El 18 de febrero de 2015, por memoriales presentados al Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, Oscar Epifanio Madariaga Tolaba, a tiempo de apersonarse, expuso su extrañeza por no haber aparecido en la lista como candidato a primer concejal por Entre Ríos en la Agrupación Ciudadana TPT (fs. 19) y habiendo recibido información del Secretario de Cámara en la cual se hizo la observación al documento de su libreta de servicio militar, adjuntó al presente el mismo documento autentico que fue legalizado hace 29 años atrás como prueba manifestando poseer dicho requisito (fs. 121 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El principio de inmediatez como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la veneración alegada o de conocido el hecho
- está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos:
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- el cómputo del plazo de los seis meses a efecto de establecer si la acción de amparo constitucional ha sido planteada conforme al principio de inmediatez, en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser computado a partir de la notificación con la resolución principal, y sólo en los casos en los que a consecuencia de la solicitud de enmienda, aclaración y complementación de la resolución principal, se hubiera dado lugar a la misma, esa resolución pasa a ser parte de la principal, debiendo contarse los seis meses a partir de la notificación con ese actuado procesal
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo