SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2016 de 2 de febrero, cursante de   fs. 322 a 327 vta., “denegó” la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, dictó el Auto de Vista 033/2014 anulando obrados, precisamente al haberse opuesto como agravios por el codemandado, Ángel Chávez Alcocer, que se sustanció defectuosamente la acción reivindicatoria y el interdicto de adquirir la posesión, porque el art. 190 del CPC, es claro al referir que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y pide anular obrados hasta “fs. 20 inclusive”; es decir, hasta que se interponga demanda en forma correcta; contra el referido Auto de Vista que anula obrados hasta la admisión de la demanda, la ahora accionante, interpuso recurso de casación en el fondo, cuando en los hechos, contra un Auto de Vista anulatorio, que no ingresó al fondo del recurso, procede únicamente el recurso de casación en la forma y no en el fondo como se planteó, pues lo que se pretendía era un Auto Supremo anulatorio del Auto de Vista a objeto de pronunciar otro Auto de Vista, pero la equivocación es atribuible a la apoderada de la accionante; b) Para la procedencia de una acción de amparo constitucional, tiene que agotarse las instancias correspondientes; sin embargo, los recursos formulados tienen que ser los adecuados y en el caso en cuestión, la accionante al formular el recurso de casación en el fondo, pretendiendo se case el Auto de Vista 033/2014 y confirme la Sentencia 58/2014 de primera instancia, equivocó el camino, correspondiendo únicamente la casación en la forma; y aunque la accionante manifiesta que las autoridades de la Sala Civil Primera hayan tramitado la casación en la forma, cuando se planteó en el fondo (Considerando II-final) no pasa de ser un simple lapsus de transcripción sin mayor efecto, pues todo el contenido del Auto Supremo 07/2015 da cuenta de la improcedencia de la casación en el fondo; y, c) Si bien se declaró la improcedencia de la casación en el fondo, por no corresponder; sin embargo, el Tribunal de casación sin ingresar al fondo del asunto, reorientó los fundamentos del Auto de Vista 033/2014 recurrida para un correcto entendimiento del por qué el replanteamiento de la demanda principal; en consecuencia, al haberse aclarado o reorientado los fundamentos, no consideran que haya ingresado al fondo del recurso, precisamente porque con bastante precisión y explicado detalladamente, hizo el enfoque de la equivocación al plantear la casación en el fondo.