SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 033/2014 emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, se dispuso anular obrados hasta “fs. 23 inclusive”, estado en que la parte actora adecúe su pretensión a lo previsto por el art. 327 numerales 1 al 9 del CPC, señalando que a dicho efecto la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial deberá hacer uso del art. 333 del citado Código; con los siguientes fundamentos: i) En el referido proceso no se observaron normas procesales de exigencia en la formulación de la pretensión, al haberse hecho uso de artículos que no eran aplicables dentro de una demanda de acción reivindicatoria confundiendo con el interdicto de adquirir la posesión, así como la falta de pronunciamiento expreso en la Sentencia 58/2014 sobre cada uno de los puntos demandados, vulnerando lo previsto en el art. 192.2, 3 y 4 del adjetivo Civil, de donde se desprende que el proceso se sustanció con vicios procesales, además que la Sentencia carecía de congruencia, fundamentación y motivación en cuanto a lo demandado, por cuanto no existía pronunciamiento sobre el interdicto de adquirir la posesión y la acción negatoria, incumpliendo los requisitos de redacción que debe reunir un sentencia; toda vez que, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, a tiempo de admitir la demanda en su labor fiscalizadora tenía la obligación de verificar cada uno de los artículos si eran aplicables a tenor de la demanda o en su caso exigir que aclare y cumpla con los presupuestos exigidos por el art. 327 numerales 1 al 9 del CPC, y en sentencia realice una adecuada valoración y fundamentación en la decisión asumida sobre cada uno de los puntos demandados; y, ii) La congruencia es un principio del debido proceso, así como el cumplimiento de las normas procesales en la redacción de las sentencias, entendido en el aspecto procesal como la correspondencia existente entre lo peticionado y lo resuelto, así como los errores procesales incurridos desde la admisión de la demanda y su tramitación del proceso, es viable la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de demanda y regularizando el proceso la Jueza de la causa exija a la parte actora adecúe su pretensión y cumpla con el art. 327 numerales 1 al 9 del CPC, correspondiendo a esa instancia dictar resolución conforme al art. 327.I.4 del CPC, aclarando que no se ingresó al fondo del recurso debido a la nulidad dispuesta (fs. 188 a 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- III.2. En el marco del debido proceso las resoluciones que declaren la improcedencia del recurso casación deben ser correctamente fundamentadas y motivadas
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos’”
- CONFIRMAR en todo