SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su padre Lucio Chávez Ajhuacho, adquirió por la vía de sucesión hereditaria el bien inmueble ubicado en la ex hacienda Socamani, lote 12, manzano “R”; aclarando que dicha ubicación actualmente se denomina calle Guillermo Lora 14 entre calle 31 de Octubre de la Urbanización Santa Rosa, la cual desconocía hasta la formalización de la presente demanda; asimismo, que una vez inscrito su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), se constituyó en el referido bien inmueble a objeto de tomar legal posesión y ejercer su derecho propietario; sin embargo, se percató que el mismo se encontraba ocupado por terceras personas, quienes resultan ser Eliseo Chambi Ajhuacho y Ángel Chávez Alcocer, hermano y sobrino de su difunto padre, quienes le impidieron tomar legal posesión del referido inmueble, alegando tener mejor derecho propietario, negándose a reconocer su derecho propietario supuestamente por haberles dejado su padre la casa.
Como no pretendían salir del inmueble instauró la acción reivindicatoria del bien inmueble, así como la concurrente acción negatoria, ante el Juzgado de Cuarto Instrucción en lo Civil y una vez citados los ocupantes del bien inmueble, simplemente estos se dedicaron a efectuar una serie de excepciones e incidentes como la supuesta incompetencia de la Jueza de la causa y otros observables en el proceso, constituyendo actos meramente chicanos y dilatorios, a pesar de haber tenido la oportunidad de contestar a la demanda y demostrar su mejor derecho propietario no lo hicieron; empero, luego de un tedioso y largo proceso que duró más de dos años y medio, la Jueza de la causa dictó la Sentencia 58/2014 de 231 de julio, declarando probadas tanto la acción reivindicatoria como negatoria, disponiendo con relación a la reivindicatoria la entrega del bien inmueble en un plazo de treinta días a su legítima propietaria y con respecto a la negatoria declarando la inexistencia de derecho propietario de Eliseo Chambi Ajhuacho y Ángel Chávez Alcocer como demandados, más el pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- III.2. En el marco del debido proceso las resoluciones que declaren la improcedencia del recurso casación deben ser correctamente fundamentadas y motivadas
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos’”
- CONFIRMAR en todo