SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro de la acción reivindicatoria y negatoria de bien inmueble incoada por Carmen Enriqueta Chávez Díaz -hoy accionante-, contra Elías Chávez Ajhuacho y Ángel Chávez Alcocer, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, mediante Sentencia 58/2014 declaró probada la demanda sobre reivindicación del bien inmueble ubicado en la Ex Hacienda Socomani, lote 12, manzano “R”, actualmente calle Guillermo Lora 14 entre calle 31 de Octubre de la Urbanización Santa Rosa de ese departamento; consiguientemente: 1) Dispuso la entrega del lote referido, en el plazo de treinta días a su propietaria Carmen Enriqueta Chávez Díaz; 2) Declaró la inexistencia del derecho propietario de Eliseo Chambi Ajhuacho y Ángel Chávez Alcócer sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula computarizada 4.01.1.03.0006729; 3) Pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; y, 4) La imposición de costas (fs. 154 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- III.2. En el marco del debido proceso las resoluciones que declaren la improcedencia del recurso casación deben ser correctamente fundamentadas y motivadas
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos’”
- CONFIRMAR en todo