SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 237 a 241, “denegó” la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no cuestiona la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UR/SV 001/2014, sino en su acción de defensa demanda la nulidad de dos proveídos emitidos el 6 y 21 de octubre de 2014, el primero signado como ATM/UR/SV 045/2014 y el segundo como ATM/UR/SV 058/2014, de los cuales se tiene que el primero fue suscrito por Hugo Sandro Moreno Cossío, Analista Legal Tributario y Jorge Luis Sánchez Alejandro, Responsable del Área de Vehículos de la Unidad de Recaudaciones; el segundo, por Luis Fernando Velarde Campero en calidad de Jefe de la Unidad de Recaudaciones de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Jorge Luis Sánchez Alejandro, como Responsable del Área de Vehículos Unidad de Recaudaciones Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y Hugo Sandro Moreno Cossío, Analista Legal Tributario, interponiendo su demanda constitucional contra estas tres autoridades; sin embargo, de los datos que informan al presente legajo y particularmente la certificación de fs. “138” de fecha 13 de julio de 2015, se advierte que Hugo Sandro Moreno Cossío, a partir del mes de enero del indicado año, ya no era funcionario municipal, extremo que inclusive fue puesto en conocimiento de ese Tribunal de garantías por parte de Aldo Ortiz Troche, Abogado de la Unidad de Procesos Especiales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través del memorial de fs. “139 vta.”; asimismo, la parte ahora accionante por escrito de “fs. 150” solicitó en base a la documentación antes mencionada que se notifique a Hugo Sandro Moreno Cossío en su domicilio real Av. Eduardo Avaroa 266, Zona Challapaya; entonces, la parte ahora accionante tenía pleno conocimiento de que el referido Analista Legal Tributario ya no era funcionario municipal; en consecuencia, debió dirigir su acción de defensa contra la nueva autoridad que se encuentra en esas funciones; es decir, el nuevo Analista Legal Tributario y no se lo hizo, pese a que como Tribunal de garantías, en varias audiencias orientó en similar sentido, porque muchas se suspendieron por ausencia de notificación a la primera autoridad o ex autoridad; 2) La SC 0761/2011-R de 20 de mayo, establece taxativamente que si la autoridad ya no ocupa el cargo, el agraviado en este caso el BNB Leasing S.A. debió demandar contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal u omisión indebida; consiguientemente, se puede advertir y acreditar la ausencia de legitimación pasiva particularmente en el tercero de los hoy demandados; es decir, Hugo Sandro Moreno Cossío, así como no se demanda al nuevo Analista Legal Tributario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, 3) En la misma línea anterior invocando siempre al incumplimiento de los arts. 129 de la CPE, 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, la ausencia de legitimación pasiva; la entidad BNB Leasing S.A., presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UR/SV 001/2014 dirigiéndola contra el Director de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ante quien también presentó otro memorial pidiendo la admisión del recurso de revocatoria; razón por la cual, sobre la base de los derechos que la parte accionante invocó en esta acción de defensa y particularmente el derecho de defensa y el derecho de petición, también esta acción de amparo constitucional, debió estar dirigida contra dicho personero legal; es decir, el Director de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, porque es esa autoridad quien no habría emitido una respuesta al recurso de revocatoria; sin embargo, se vuelve a reiterar que la acción de defensa se la dirige simple y llanamente contra el Jefe de la Unidad de Recaudaciones, el Responsable del Área de Vehículos y el Analista Legal Tributario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; consiguientemente, aquí también radica el otro incumplimiento al principio antes mencionado; es decir, el principio de legitimación pasiva, lo que obliga a no ingresar al fondo del recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- III.2. Marco normativo que regula los medios de impugnación en materia tributaria
- f) Los actos definitivos emitidos por la administración tributaria de alcance particular no previstos en los literales precedentes se tramitarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º