SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del trámite de transferencia del vehículo con placa de control 2563-UPN, realizado ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por BNB Leasing S.A. y Noemy Apaza Apaza -ahora tercera interesada-, mediante Informe ATM/UPMC/AV 1399/2013 el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rechazó el reconocimiento del pago del IT, cancelado al SIN por la referida Sociedad, señalándose que en virtud a la Ley Municipal Autonómica 012 en su art. 17 y su Reglamento, correspondía realizar la transferencia de BNB Leasing S.A. a favor de Noemy Apaza Apaza y proceder con la reliquidación del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de acuerdo al monto de la minuta y su respectivo pago del impuesto al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz del vehículo referido; asimismo, por proveído de 11 de noviembre de 2013, el referido Gobierno Autónomo Municipal en respuesta a la solicitud de resolución expresa y motivada, impetrada por el BNB Leasing S.A. respecto al IT del vehículo referido, señaló que los solicitantes debían sujetarse a lo dispuesto en el citado Informe, siendo que la obligación de la administración tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; motivando que contra dichas resoluciones, el BNB Leasing S.A. interponga acción de amparo constitucional, que fue resuelta a través de la Resolución 029/2014 emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, dispuso la nulidad del decreto de 11 de noviembre de 2013, disponiendo se dé una respuesta coherente y efectiva a la solicitud efectuada por la parte accionante conforme lo establece el art. 32 de la CPE, y la Ley 154 de 14 de julio de 2011; asimismo, denegó la acción presentada, respecto al Alcalde Municipal de La Paz, Ronald Hernán Cortez Castillo y otros, por falta de legitimación pasiva (fs. 40 a 41); fallo que fue confirmado, mediante la SCP 0018/2015-S3 determinando la nulidad del “Auto” de 11 de noviembre de 2013, firmado por el Operador de Trámites Tributarios y el Responsable del Área de Vehículos de la administración tributaria de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ordenando se dicte una resolución administrativa debidamente fundamentada que tenga la cualidad de constituirse en una resolución determinativa (fs. 66 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- III.2. Marco normativo que regula los medios de impugnación en materia tributaria
- f) Los actos definitivos emitidos por la administración tributaria de alcance particular no previstos en los literales precedentes se tramitarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º