SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.6.
II.6. Mediante proveído ATM/UR/SV 058/2014 emitido por Luis Fernando Velarde Campero, Jorge Luis Sánchez Alejandro y Hugo Sandro Moreira Cossío, determinaron que no correspondía a la administración tributaria municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolver la impugnación presentada, debiendo aplicarse al respecto el Código Tributario Boliviano; argumentando que si bien era cierto que se aplica normativa de carácter administrativo, el art. 74 del CTB, señala que los procedimientos administrativos tributarios se sujetaran a los principios del derecho administrativo y se sustanciarán y resolverán conforme a las normas establecidas en el Código Tributario Boliviano. Por otro lado, el art. 7.I del DS 27350, nos indica que los actos definitivos de naturaleza tributarias que hayan sido emitidos por una entidad pública que cumple funciones de administración tributaria relativas a cualquier tributo y siendo este el caso del tributo sobre el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres son de competencia de la Superintendencia Tributaria mediante los recursos de Alzada y Jerárquico; por lo que, no correspondería resolver la impugnación presentada y que ha sido conocida por los accionantes (fs. 64 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del derecho al debido proceso
- III.2. Marco normativo que regula los medios de impugnación en materia tributaria
- f) Los actos definitivos emitidos por la administración tributaria de alcance particular no previstos en los literales precedentes se tramitarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º