SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

        
Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde; Pablo Ronald Toledo Cortez, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial; y, Augusto Mauricio Hinojosa Morales, Asesor Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, mediante informe escrito cursante de fs. 214 a 217, a través de su representante legal manifestaron: a) Existe una improcedencia de la acción de amparo constitucional al no haberse notificado al tercero interesado -Héctor Douglas Centella Alcoba- quien actualmente ocupa el cargo de Encargado de Trafico y Vialidad; b) De la revisión del memorial de esta acción de defensa se puede determinar que en la misma aparece como tercero interesado Remberto Crespo Arze, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta y que conforme al art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) “persona a quien supuestamente la resolución del presente amparo constitucional podría afectar sus derechos” (sic); c) Del file personal de Héctor Douglas Centella Alcoba se evidencia que el mismo estaría ocupando el cargo de Encargado de Tráfico y Vialidad designado mediante memorándum 41/2015 de 9 de septiembre, es decir el mismo cargo que ocupaba el ahora accionante, por lo cual al establecer como fundamento la inamovilidad laboral de padre progenitor y por consiguiente la solicitud de reincorporación al cargo que ostentaba conforme lo establece el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se estaría vulnerando los derechos y garantías del citado, quien no fue notificado personalmente en su calidad de tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional, aspecto que el Tribunal de garantías no consideró; d) Se procedió a la remoción del accionante al ser funcionario de libre nombramiento dentro del municipio de Riberalta, -art. 5 del Estatuto de Funcionario Público (EFP)- que en la última parte del art. 12 del DS 25749 de 20 de abril de 2000, claramente establece “Los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa reguladas por el Estatuto y el presente reglamento”; e) Carlos Marcelo Gonzales Cuellar fue designado mediante memorándum 104/2012 de 1 de noviembre, como encargado de Tráfico y Vialidad, por lo cual el mismo se enmarcó dentro de la clasificación de funcionario de libre nombramiento, figura que no aplicaría a la inamovilidad laboral de la madre gestante ni del padre, conforme manda el entendimiento de la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre y como también de la SCP 1044/2013 de 27 de junio; por lo que del entendimiento de las citadas Sentencias se debe señalar que no procede la inamovilidad laboral del accionante pero si que su hija menor de un año, continúe percibiendo el beneficio de lactancia hasta que la misma cumpla el año de edad; y, f) Se hace constar que conforme las planillas de subsidio del personal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta correspondiente a junio, julio, agosto septiembre y octubre de 2015 que se adjunta, se evidencia que el accionante continua recibiendo el beneficio de lactancia estableciéndose así a cabalidad el cumplimiento del art. 60 de la CPE, con relación a que el Estado debe garantizar la prioridad del interés superior del hijo menor.