SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cuanto se dio el cambio de autoridades dentro de esa entidad municipal y pese al conocimiento de su condición pre y post natal de su cónyuge, el 8 de septiembre de 2015, mientras cumplía con sus funciones, de forma sorpresiva habría sido convocado por Pablo Ronald Toledo Cortez, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta para notificarlo con el memorándum de agradecimiento 029/2015 de 2 de septiembre, por el cual se le hizo conocer que la entidad empleadora prescindiría de sus servicios como funcionario municipal en el cargo que desempeñaba, aun sabiendo de su condición de progenitor de una niña menor de un año de edad; ilegalidad que habría puesto en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad municipal; posterior a ello, mediante memorial de 6 de octubre de 2015, hizo la representación de inamovilidad laboral solicitando su reincorporación y la reconsideración de su memorándum de despido, sin que al mismo se haya dado respuesta alguna, por ello denunció aquel extremo el 8 de igual mes y año a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que en la misma fecha emitió citación para audiencia de conciliación a realizarse el 12 del mes y año indicados, a la cual asistió Augusto Mauricio Hinojosa Morales, Asesor Jurídico del Gobierno referido en representación del Alcalde Municipal, quien evadió cualquier tipo de solución al caso, negando cualquier posibilidad de reincorporación; intentándose una segunda audiencia de solución a su situación laboral para el 28 de igual mes y año, asistiendo para esta el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, quien se hizo presente conjuntamente el Asesor Jurídico precitado, con lo cual se dio por concluida la etapa de la vía conciliatoria, emitiendo en consecuencia la conminatoria 09/2015 de 5 de noviembre, por el cual instruyó a Omar Núñez Vela, Alcalde Municipal y a Pablo Ronald Toledo Cortez, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, su inmediata reincorporación laboral en el plazo de cinco días a computarse a partir de su legal notificación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le correspondan como bonos de lactancia desde el momento de su ilegal despido y/o desde cuando habría dejado de percibir su salario.
Con la conminatoria anteriormente mencionada, la entidad empleadora fue notificada el 9 de noviembre de 2015, sin perjuicio de tal disposición se presentó un memorial al Alcalde Municipal, reiterando su inmediata reincorporación sin que el mismo hasta la fecha haya sido respondido positiva o negativamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo