Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Cursa conminatoria 09/2015 de 5 de noviembre, por el cual el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta instruyó a Omar Nuñez Vela Rodríguez, Alcalde de Riberalta y a Pablo Ronald Toledo Cortez, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial de la misma entidad, que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación de Carlos Marcelo Gonzales Cuellar, más el pago de salarios adeudados, bonos de lactancias desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que correspondan; la mencionada Resolución cuenta con cargo de recepción de 9 del mismo mes y año (fs. 15 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo