Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega despido intempestivo sin considerar su condición de padre de una menor de seis meses y la condición pre y post natal de su cónyuge, vulnerándose sus derechos al trabajo, a la petición y a la inamovilidad laboral; por cuanto, pese a la existencia de la conminatoria 09/2015, que instruyó y ordenó a Omar Núñez Vela, Alcalde y Pablo Ronald Toledo Cortez, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, disponiendo la inmediata reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales no se cumplió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo