Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.5.
II.5. Consta memorial de interposición de acción de amparo constitucional de 16 de noviembre de 2015, por el cual el accionante presenta como tercero interesado a Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta en el numeral V como también reiterado en el Tercer Otrosí (fs. 24 vta. y 30) observado mediante Auto de 19 del mismo mes y año, observación que versa en no contar con domicilio real señalado (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo