SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
1)
En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, Juan Pérez Maita, Director del SEDECA Potosí, mediante su abogado presentó informe oral señalando lo siguiente: 1) El contrato de trabajo no establece fecha de conclusión de la relación laboral, solamente señala que su duración es hasta que se concluya el módulo de movimiento de tierra, culminación que implicaría la cesación de la relación laboral sin necesidad de aviso; 2) De acuerdo con el informe del Superintendente del proyecto, el módulo de movimiento de tierras se encuentra concluido y, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del contrato, la institución debe prescindir los servicios de la ahora accionante; 3) A la conclusión de las gestiones administrativas, la accionante cobró los beneficios sociales sin hacer referencia a su estado de gestación, posterior a veinte días, presentó nota anunciando que se encontraba embarazada y pidiendo su reincorporación a su fuente de trabajo; 4) Si bien es cierto que se encontraba en estado de gestación, también conocía que su relación laboral concluía, por lo que no puede aducir inamovilidad funcionaria; y, 5) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Potosí, hizo una correcta interpretación de las disposiciones legales vigentes, ya que el trabajador despedido tiene la posibilidad de optar por dos posibilidades, pedir la reincorporación o solicitar el pago de los beneficios sociales y, en el caso particular, la accionante realizó el segundo de los nombrados, posteriormente solicitó la reincorporación a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo