SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.1.

II.1.    Cursa contrato de trabajo “de duración determinada” por el que el Director del SEDECA Potosí, contrató los servicios Severina Celia Callapa Rojas       -ahora accionante- para el proyecto de construcción de caminos “Chaupiloma Yareta Ckasa Qooroñi Aysapana” (sic), en el cargo de auxiliar de bodega, estipulándose como duración hasta la conclusión del módulo movimiento de tierras; asimismo, en la relación contractual se estableció que la contratada inicie sus labores el 13 de junio de 2013, debiendo percibir un salario mensual de Bs2137,50.- (dos mil ciento treinta y siete 50/100 bolivianos), estableciéndose además las causales de recisión (fs. 79 a 81).