Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa contrato de trabajo “de duración determinada” por el que el Director del SEDECA Potosí, contrató los servicios Severina Celia Callapa Rojas -ahora accionante- para el proyecto de construcción de caminos “Chaupiloma Yareta Ckasa Qooroñi Aysapana” (sic), en el cargo de auxiliar de bodega, estipulándose como duración hasta la conclusión del módulo movimiento de tierras; asimismo, en la relación contractual se estableció que la contratada inicie sus labores el 13 de junio de 2013, debiendo percibir un salario mensual de Bs2137,50.- (dos mil ciento treinta y siete 50/100 bolivianos), estableciéndose además las causales de recisión (fs. 79 a 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo