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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2

    Fecha: 21-Mar-2016

    II.5.

    II.5.    Por Resolución Administrativa (RA) 04/2015 de 26 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, en aplicación del art. 10 del DS 28699, dispuso “no reincorporar a la fuente laboral al servicio Departamental de Caminos a la ex trabajadora Severina Celia Callapa Rojas” (fs. 10 a 12).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
    • b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
    • el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
    • la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
    • III.2.     Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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