SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
La accionante mediante sus abogados en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) En el contrato de trabajo quedó estipulado que la relación laboral debía concluir en febrero de 2016, empero, el Director del SEDECA Potosí, decidió romper el vínculo laboral el 29 de junio de 2015, aparatándose de las causales de desvinculación laboral establecidas en la misma relación contractual; b) Producida la desvinculación laboral, se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando la reincorporación laboral, no obstante, esa instancia rechazó la petición argumentando que al haberse procedido al cobro de los beneficios sociales no correspondía la restitución a la fuente laboral, quebrantando así el carácter irrenunciable de los derechos laborales; c) En el contrato de trabajo se estableció que la ruptura laboral debe surgir de un proceso administrativo interno; y, d) La accionante no cobró los beneficios sociales de manera voluntaria, sino que, el mismo demandado mediante engaños y coacción logró que se cobren dichos derechos laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo