SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima que el Director del SEDECA Potosí, vulneró sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que fue contratada para desempeñar el cargo de auxiliar de bodega dentro del proyecto de construcción de caminos “Chaupiloma Yareta Ckasa Qooroñi Aysapana” (sic), con una duración determinada, es decir, hasta la conclusión del módulo de movimiento de tierras; sin embargo, el 29 de junio de 2015, el demandado le comunicó que el proyecto se encontraba concluido, por lo que correspondía su desvinculación laboral, sin considerar que para entonces se encontraba en estado de gravidez; posteriormente, presentó varias notas solicitando su reincorporación, peticiones que fueron rechazadas; asimismo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, pidiendo la restitución a su fuente laboral, instancia en la que también rechazaron su pretensión argumentando que al haber procedido al cobro de sus beneficios sociales, no corresponde la reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo