Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Por nota CITE SDC-RR.HH-JP 004/2015 de 29 de junio, el Director del SEDECA Potosí, comunicó a la impetrante de tutela que en aplicación de la Cláusula Cuarta del contrato de trabajo, la relación laboral quedó concluida, agradeciendo sus funciones en el proyecto de construcción de caminos “Chaupi Loma Yareta Ckasa Qooroñi” (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo