SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Buscando una fuente laboral, se enteró que el SEDECA Potosí requería los servicios de auxiliar de bodega para el proyecto de construcción de caminos “Chaupiloma Yareta Ckasa Gooroñi Aysapana” (sic), cuya ejecución se debía concluir hasta febrero de 2016; en consecuencia, cumpliendo los requisitos exigidos, el 13 de junio de 2013 firmó el contrato de trabajo, en cuyas cláusulas se estipularon la duración del mismo así como las causales para dejar sin efecto dicha relación contractual.
Cuando le comunicaron dicha determinación contaba con tres semanas de gestación, extremo que fue de conocimiento del Director de la citada entidad; en consecuencia, el 31 de agosto de 2015, presentó solicitud de reincorporación, reiterando una vez más su estado de embarazo, empero, su petición no fue atendida; posteriormente, el 17 de septiembre del referido año, nuevamente solicitó su reincorporación, sin recibir respuesta a su petitorio.
Al no obtener respuesta del Director ahora demandado, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, en esa instancia las autoridades administrativas rechazaron su pretensión, argumentando que la solicitante ya cobró los beneficios sociales; empero, obviaron su estado de gestación, pues si bien es cierto que cobró los mismos fue debido a su estado de necesidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo