SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Mientras que en virtud al contrato de trabajo de 3 de junio de 2013, la accionante cumplía los servicios de auxiliar de bodega dentro del proyecto de construcción aludido anteriormente, el Director del SEDECA Potosí, en cumplimiento de la Cláusula Cuarta de la aludida relación contractual, mediante CITE SDC-RR.HH-JP 004/2015, comunicó a Severina Celia Callapa Rojas, la conclusión del vínculo laboral y al mismo tiempo agradeció sus servicios. En este sentido, los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, demuestran que la accionante luego de conocer la desvinculación laboral, optó por el cobro de sus beneficios sociales, conforme se tiene de las literales cursantes de fs. 53 a 68; sin embargo, el 31 de agosto del referido año, la prenombrada solicitó al demandado la reincorporación a su fuente laboral, haciendo conocer que al momento de producirse la ruptura laboral se encontraba en estado de gestación.
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que los actos consentidos libre y expresamente conllevan a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, siendo una de sus subreglas que el agraviado se hubiese conformado con la acción u omisión considerada ilegal o admitido por manifestaciones concretas. Bajo esta óptica, en la problemática que se examina, las literales aparejadas al proceso evidencian que una vez que se materializó la desvinculación laboral, la accionante optó por cobrar sus beneficios sociales que por ley le corresponden, extremo que fue corroborado en la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, a tiempo de ratificar la demanda.
Entonces, del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, esta jurisdicción concluye que el acto ilegal denunciado por la accionante se traduce en la ruptura del vínculo laboral, no obstante estar comprendida dentro de las causales de inamovilidad funcionaria por su estado de gestación; empero, el acto ilegal fue claramente aceptado y consentido por la accionante, ya que la consecuencia inmediata de la desvinculación laboral es el pago de los beneficios sociales y, conforme se tiene de los datos del proceso, Severina Celia Callapa Rojas, cuando tomó conocimiento de la conclusión del contrato de trabajo, cobró sus beneficios sociales y posteriormente solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo; por lo tanto, a efectos de la presente decisión, el cobro de los beneficios sociales como consecuencia de la ruptura de la relación laboral, significa consentimiento expreso de ese acto, extremo que hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a los actos consentidos
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo