SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda interpuesta y ampliando manifestó: a) El 14 de noviembre de 2015, acudió ante la Jueza demandada para solicitar la cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir de que existían nuevos elementos para que dicha autoridad valore y pueda considerar su libertad; empero, señaló dicho actuado para el 5 de enero del 2016, más de cuarenta y ocho días, ante esa ilegalidad, planteó recurso de reposición para no acudir la acción de libertad directamente, señalando lo establecido en la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que establece cinco días como plazo legal para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva cuando se trate por nuevos elementos de convicción, corroborado por diferentes jurisprudencias constitucionales que refieren el mismo término de cinco a tres días; y,                 b) Supuestamente el 26 de noviembre de 2015, fue emitido el Auto resolviendo el recurso de reposición fijando audiencia para el 5 de diciembre de ese año; empero, este no fue emitido en la indicada fecha, por cuanto estuvo esperando dicha determinación, tampoco el viernes 27, para luego recién el lunes ser emitido y sin opción para poder ser notificado, señalándole de manera amistosa la Jueza demandada que no les dio tiempo para notificar, pero que reitere su petición; sin embargo, presentada la misma el 2 de diciembre del año citado, grande fue su sorpresa cuando nuevamente su memorial no fue resuelto y se emite el decreto de 5 de diciembre, determinando audiencia para el 26 de enero de 2016, indicándoles la Jueza demanda a su petición de informe que vuelvan a plantear recurso de reposición para modificar la fecha, constituyendo su actuación en un círculo vicioso para mantener su privación de libertad.