SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal seguido en contra de su representada por el delito de peculado, mediante decreto de 19 de noviembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, dio curso a su petición de audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada a efecto de desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización que aún quedaba pendiente en su contra, señalándola indebidamente para el 5 de diciembre del indicado año, sin considerar que conforme a ley, ese tipo de actuados debían celebrarse dentro de los cinco días de efectuada la petición.

Ante la ilegalidad incurrida por la Jueza demandada, interpuso recurso de reposición el 24 de noviembre del citado año, agotando la instancia ordinaria; sin embargo, la autoridad judicial demandada de manera dolosa mediante Auto de 26 de igual mes y año, resolvió fijando audiencia para el 1 de diciembre de ese año fecha en la cual, tampoco pudo ser instalado dicho actuado, por falta de citación a las partes procesales, por lo que ante dicha situación, nuevamente se reiteró la cesación de su detención preventiva; empero, de manera infantil la Jueza demandada nuevamente intentó hacer lo cometido, señalando audiencia para el 25 de enero del 2015, a horas 15:30, situación que demuestra interés con la prolongada detención preventiva de su representada.