SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en contra de su representada por el delito de peculado, mediante decreto de 19 de noviembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, dio curso a su petición de audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada a efecto de desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización que aún quedaba pendiente en su contra, señalándola indebidamente para el 5 de diciembre del indicado año, sin considerar que conforme a ley, ese tipo de actuados debían celebrarse dentro de los cinco días de efectuada la petición.
Ante la ilegalidad incurrida por la Jueza demandada, interpuso recurso de reposición el 24 de noviembre del citado año, agotando la instancia ordinaria; sin embargo, la autoridad judicial demandada de manera dolosa mediante Auto de 26 de igual mes y año, resolvió fijando audiencia para el 1 de diciembre de ese año fecha en la cual, tampoco pudo ser instalado dicho actuado, por falta de citación a las partes procesales, por lo que ante dicha situación, nuevamente se reiteró la cesación de su detención preventiva; empero, de manera infantil la Jueza demandada nuevamente intentó hacer lo cometido, señalando audiencia para el 25 de enero del 2015, a horas 15:30, situación que demuestra interés con la prolongada detención preventiva de su representada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia para considerar el beneficio de la cesación a la detención preventiva
- Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo